Hombre entregando un documento en las manos a otra persona.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS

Surge con el fin de mantener el conjunto de cargos que conforman la Institución, clasificados y valorados adecuadamente conforme a los deberes, responsabilidades, competencias y la estructura organizacional y la política institucional.

OBJETIVOS DEL SITEMA DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS

Icono de persona en escritorio

Retribuir al servidor judicial sus servicios en forma equitativa en relación con el puesto que desempeña conforme a la estructura ocupacional vigente, tomando en cuenta los factores como la responsabilidad, supervisión ejercida y recibida, relaciones de trabajo, condiciones de trabajo, características personales, requisitos y otros.

Icono de salarios asignados a los cargos.

Que los salarios asignados a los cargos y consecuentemente a las personas que los desempeñen estén en armonía con los recursos presupuestarios asignados a la institución.

Icono de ascenso de personal.

Es un medio que le permite a la institución aplicar debidamente una correcta política de ascensos, traslados y permutas.

Icono de apoyo al programa de reclutamiento y selección de personal.

Apoya al Programa de Reclutamiento y Selección de personal al ofrecer mediante las clases de puesto, la naturaleza, tareas típicas, requisitos y competencias requeridas para reclutar y seleccionar a los candidatos idóneos.

Icono de responsabilidades y deberes.

Algunos de los deberes y responsabilidades de la Sección están:

  • + Llevar a cabo estudios individuales, parciales o integrales de clasificación y valoración de puestos.
  • + Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.
  • + Mantener actualizado el Manual de Perfiles Competenciales. Mantener en equilibrio, consistencia y equidad la estructura salarial vigente de la Institución.
  • + Realizar estudios de mercado con el propósito de determinar la posición salarial de los cargos de la institución con otras entidades a nivel nacional.
  • + Efectuar estudios de clasificación y valoración de puestos de manera oficiosa. Elaboración de los perfiles competenciales.

MANUAL DESCRIPTIVO
DE PUESTOS

Instrumento que contiene las descripciones de clases de puestos; y que detallan las funciones, responsabilidades, condiciones de trabajo, consecuencias de error, características personales, requisitos mínimos y otros para un cargo.

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INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo Superior, en sesión No. 50-2020 celebrada el 19 de mayo del 2020, artículo XXXV, aprobó los lineamientos de restricción de estudios en el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos para el presente período; es así que:

La Sección de Análisis de Puestos, de la Dirección de Gestión Humana atenderá únicamente aquellas solicitudes de análisis y revisión en materia de Clasificación y Valoración de puestos que obligatoriamente respondan a:

1. Que como resultado de recomendaciones emitidas en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Planificación y aprobados por los órganos superiores a saber Consejo Superior y Corte Plena (durante los periodos 2019-2020) modifican la estructura orgánico-funcional de una oficina judicial; y por consiguiente el propósito del trabajo, deberes y responsabilidades de los puestos.

2. Cambio sustancial y permanente en el propósito del trabajo, deberes y responsabilidades que como producto de la entrada en vigencia de reformas a leyes y que afecten de manera directa a puestos, para el año 2020.

3. Para tales efectos la Sección de Análisis de Puestos solo dará trámite única y exclusivamente a las solicitudes que respondan a los incisos 1 y 2; y que cualquier gestión que sea formulada ante la Dirección de Gestión Humana, que no cumpla con las mismas deberá ser rechazada de plano.

4. Mantener la política institucional de no atender solicitudes ni gestar estudios de reasignaciones ni revaloraciones de cargos (individuales o grupales); ni de grupos ocupacionales.

5. La fecha de rige de las recomendaciones vertidas en los informes técnicos de la Sección de Análisis de Puestos quedarán sujetas a partir de que el Consejo Superior tome el acto administrativo en firme. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 42-16, celebrada el 27 de abril del 2016, artículo C). Es indispensable considerar que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las reasignaciones propuestas en los informes técnicos quedan sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo y el inciso f) del artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, claramente establece que son hechos generados de responsabilidad administrativa “…la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado…”. También lo establecido por la Corte Plena, en la sesión N° 09-12 celebrada el 5 de marzo del 2012, artículo XVII que indica: “… 1.11. Reconocer las reasignaciones en el salario a partir del momento en que se cuente con contenido presupuestario, conforme lo establece la legislación vigente…”.